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Artículo 37 de la Ley 11.170 · Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento

Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26576 / 8279300.

Texto oficial

Art. 37.o Los llamados ordinarios de reservistas serán hechos en las épocas más apropiadas para evitar trastornos en las actividades productoras de la nación, y no podrán efectuarse en el período que media entre quince días antes y quince días después de una elección popular. Los llamados extraordinarios de reservistas instruídos se harán hasta por un año, por contingentes completos o fraccionados, en orden de más próximo licenciamiento, con la remuneración que corresponde, según la ley de sueldos en vigencia.