Saltar al contenido

Artículo 46 de la Ley 11.170 · Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento

Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26576 / 8279312.

Texto oficial

Art. 46.o El personal de reserva está constituído por todos los ciudadanos, sin distinción de sexo, los cuales encuadrados en las formaciones y organismos militares del tiempo de paz, forman las Fuerzas Armadas movilizadas y llenan las necesidades que con respecto a personal requiera la nación en armas.