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Artículo 47 de la Ley 11.170 · Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento

Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26576 / 8279315.

Texto oficial

Art. 47.o El personal de reserva se agrupará en las mismas calidades y escalafones e investirá los mismos grados que el personal en servicio activo. Podrán, también, organizarse escalafones especiales con el personal de servicios destinados, aun cuando éstos no existan en tiempo de paz.