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Artículo 49 de la Ley 11.170 · Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento

Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26576 / 8279317.

Texto oficial

Art. 49.o El personal de reserva llamado al servicio en caso de movilización o para asistir a períodos de instrucción superiores a treinta días, percibirá iguales emolumentos que sus similares del servicio activo. El personal de reserva llamado a cursos de instrucción por períodos no superiores a treinta días no tendrá derecho a sueldo, pero recibirá alojamiento y alimentación por cuenta fiscal.