Texto oficial
Art. 48.o En tiempo de paz, el Presidente de la República podrá llamar a determinadas categorías del personal de reserva con fines de instrucción militar.
Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26576 / 8279316.