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Artículo 48 de la Ley 11.170 · Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento

Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26576 / 8279316.

Texto oficial

Art. 48.o En tiempo de paz, el Presidente de la República podrá llamar a determinadas categorías del personal de reserva con fines de instrucción militar.