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Artículo 52 de la Ley 11.170 · Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento

Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26576 / 8279320.

Texto oficial

Art. 52.o En tiempo de paz, los ascensos de los Oficiales de Reserva se decretarán por el Presidente de la República, a propuesta de la Dirección de Reclutamiento, de acuerdo con las condiciones prescritas en el Reglamento. Los Oficiales de Reserva de Armas y de los Servicios podrán ascender, hasta Mayor, y grados equivalentes. Los Mayores y Tenientes Coroneles y grados equivalentes, provenientes del servicio activo, podrán ser promovidos hasta la jerarquía siguiente de aquella a que alcanzaron en las filas. El personal de tropa y gente de mar de reserva podrá ir ascendiendo de acuerdo con el Reglamento respectivo.