Texto oficial
Art. 52.o En tiempo de paz, los ascensos de los Oficiales de Reserva se decretarán por el Presidente de la República, a propuesta de la Dirección de Reclutamiento, de acuerdo con las condiciones prescritas en el Reglamento.
Los Oficiales de Reserva de Armas y de los Servicios podrán ascender, hasta Mayor, y grados equivalentes.
Los Mayores y Tenientes Coroneles y grados equivalentes, provenientes del servicio activo, podrán ser promovidos hasta la jerarquía siguiente de aquella a que alcanzaron en las filas.
El personal de tropa y gente de mar de reserva podrá ir ascendiendo de acuerdo con el Reglamento respectivo.