Texto oficial
Art. 55.o Los Oficiales de Reserva podrán ser alistados en las filas del servicio activo, en unidad de su arma, por un período que podrá fluctuar entre seis meses y un año.
Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26576 / 8279323.