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Artículo 58 de la Ley 11.170 · Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento

Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26576 / 8279326.

Texto oficial

Art. 58.o Los empleados públicos del orden civil y municipal, o de una institución o empresa bajo tuición del Estado, que hubieren asistido regularmente durante dos años a sesiones de instrucción y concurrido entre los treinta y uno y cuarenta y un años de edad, por lo menos tres veces a grandes ejercicios, tendrán derecho al abono de un año para los efectos de la antigüedad en el escalafón del servicio civil o municipal a que pertenezcan.