Texto oficial
Art. 59.o Para los efectos de la obtención de empleos y ascensos en reparticiones públicas, comunales o en empresas o instituciones bajo tuición del Estado, se reconocerá con mejor derecho, en igualdad de condiciones, a los oficiales o individuos de tropa de reserva que presenten un certificado de la autoridad militar de su adscripción, en que compruebe su asistencia regular a las sesiones de instrucción establecidas por esta ley.