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Artículo 59 de la Ley 11.170 · Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento

Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26576 / 8279327.

Texto oficial

Art. 59.o Para los efectos de la obtención de empleos y ascensos en reparticiones públicas, comunales o en empresas o instituciones bajo tuición del Estado, se reconocerá con mejor derecho, en igualdad de condiciones, a los oficiales o individuos de tropa de reserva que presenten un certificado de la autoridad militar de su adscripción, en que compruebe su asistencia regular a las sesiones de instrucción establecidas por esta ley.