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Artículo 60 de la Ley 11.170 · Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento

Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26576 / 8279328.

Texto oficial

Art. 60.o Los oficiales de reserva deberán comunicar a la unidad o repartición militar a que se hallen adscritos sus cambios de domicilio y sus ausencias del lugar de su residencia habitual, por períodos mayores de tres meses, y los que no tengan una adscripción determinada lo comunicarán a la Dirección de Reclutamiento.