Texto oficial
Art. 62.o Los ciudadanos que no se inscribieren dentro de los plazos señalados en el artículo 13.o, serán infractores.
Los infractores harán su servicio militar obligatorio con un recargo igual al tiempo por el cual fué llamado el contingente de su clase.
A los infractores contemplados en este artículo, que se hallen físicamente imposibilitados para prestar servicio de conscripción, podrá conmutárseles la pena de prestación de servicios por multa proporcionada a sus haberes, que no baje de diez ni suba de mil pesos.