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Artículo 62 de la Ley 11.170 · Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento

Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26576 / 8279330.

Texto oficial

Art. 62.o Los ciudadanos que no se inscribieren dentro de los plazos señalados en el artículo 13.o, serán infractores. Los infractores harán su servicio militar obligatorio con un recargo igual al tiempo por el cual fué llamado el contingente de su clase. A los infractores contemplados en este artículo, que se hallen físicamente imposibilitados para prestar servicio de conscripción, podrá conmutárseles la pena de prestación de servicios por multa proporcionada a sus haberes, que no baje de diez ni suba de mil pesos.