Texto oficial
Art. 63.o Los ciudadanos que no se reinscribieren en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.o, serán castigados con multa proporcionada a sus haberes, que no baje de diez ni suba de quinientos pesos.
Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26576 / 8279333.