Texto oficial
Art. 65.o Los ciudadanos incluídos en la convocatoria que no se presentaren a reconocer cuartel, serán remisos y sufrirán las penas establecidas para los infractores en el artículo 62.o.
Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26576 / 8279335.