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Artículo 64 de la Ley 11.170 · Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento

Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26576 / 8279334.

Texto oficial

Art. 64.o Los ciudadanos que no cumplan con las presentaciones a que obliga esta ley o que no concurran a las citaciones que se les hagan para los efectos de su clasificación y examen médico o no lo hicieren oportunamente, sufrirán la pena de uno a veinte días de prisión, conmutable en multa de uno a cinco pesos por cada día de prisión. Al afectado que no compareciere a cada notificación, después de la primera, se le considerará reincidente y se le aumentará la pena corporal en un grado y la multa a razón de cinco pesos por cada día de aumento de la pena. En ningún caso la pena corporal subirá de sesenta días ni la multa pasará de trescientos pesos.