Texto oficial
Art. 64.o Los ciudadanos que no cumplan con las presentaciones a que obliga esta ley o que no concurran a las citaciones que se les hagan para los efectos de su clasificación y examen médico o no lo hicieren oportunamente, sufrirán la pena de uno a veinte días de prisión, conmutable en multa de uno a cinco pesos por cada día de prisión.
Al afectado que no compareciere a cada notificación, después de la primera, se le considerará reincidente y se le aumentará la pena corporal en un grado y la multa a razón de cinco pesos por cada día de aumento de la pena.
En ningún caso la pena corporal subirá de sesenta días ni la multa pasará de trescientos pesos.