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Artículo 72 de la Ley 11.170 · Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento

Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26576 / 8279342.

Texto oficial

Art. 72.o Los empleadores que se negaren a conservar sus puestos y su antigüedad a los ciudadanos que hubieren sido llamados al servicio, sufrirán la pena de treinta a sesenta días de prisión o multa equivalente al sueldo anual del respectivo empleado.