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Artículo 73 de la Ley 11.170 · Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento

Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26576 / 8279343.

Texto oficial

Art. 73.o Ninguna autoridad pública o municipal podrá conceder por primera vez patentes o permisos para ejercer cualquiera profesión u oficio a ciudadanos de diecinueve a cuarenta y cinco años, sin previa comprobación de estar inscritos en los Registros de Reclutamiento. Esta comprobación podrá hacerse por medio de la libreta de enrolamiento, carnet de identidad o certificado de la autoridad militar respectiva.