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Artículo 79 de la Ley 11.170 · Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento

Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26576 / 8279349.

Texto oficial

Art. 79.o De las causas por infracciones a la presente ley conocerán los Tribunales Militares ordinarios, los que aplicarán las reglas de procedimiento señaladas en el Libro II del Código de Justicia Militar, con las modificaciones siguientes: a) No se instruirá sumario alguno, sirviendo la denuncia de suficiente acusación y se tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 150, 151, 153, 154 y 155 y siguientes del Código de Justicia Militar; b) La contestación del inculpado podrá ser verbal y, en este caso, se dejará constancia de ella por acta levantada ante el Secretario de la Fiscalía; c) El término de prueba será de cinco días, vencido el cual la causa se elevará al Juzgado para su fallo, sin más trámite; d) Si la denuncia fuere interpuesta por particulares o por otra autoridad, antes de que se dé traslado de ella al inculpado deberá ser ratificada por el respectivo Oficial de Reclutamiento; y e) La denuncia del Oficial de Reclutamiento no contradicha por otros antecedentes servirá de prueba suficiente para fundamentar una condena.