Texto oficial
Art. 79.o De las causas por infracciones a la presente ley conocerán los Tribunales Militares ordinarios, los que aplicarán las reglas de procedimiento señaladas en el Libro II del Código de Justicia Militar, con las modificaciones siguientes:
a) No se instruirá sumario alguno, sirviendo la denuncia de suficiente acusación y se tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 150, 151, 153, 154 y 155 y siguientes del Código de Justicia Militar;
b) La contestación del inculpado podrá ser verbal y, en este caso, se dejará constancia de ella por acta levantada ante el Secretario de la Fiscalía;
c) El término de prueba será de cinco días, vencido el cual la causa se elevará al Juzgado para su fallo, sin más trámite;
d) Si la denuncia fuere interpuesta por particulares o por otra autoridad, antes de que se dé traslado de ella al inculpado deberá ser ratificada por el respectivo Oficial de Reclutamiento; y
e) La denuncia del Oficial de Reclutamiento no contradicha por otros antecedentes servirá de prueba suficiente para fundamentar una condena.