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Artículo 78 de la Ley 11.170 · Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento

Fija el texto refundido de la ley de reclutamiento

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26576 · idParte: 8279348

Texto oficial

Art. 78.o Los llamados y citaciones a sesiones o períodos de instrucción de que tratan los artículos 29.o, 30.o, 35.o, 37.o y 56.o se harán por medio de avisos publicados por dos veces en un periódico de la localidad o por carteles que se fijarán en cinco de los parajes más frecuentados de cada subdelegación o en las demás formas que indique el Reglamento.