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Artículo 3 de la Ley 11.175

Adopta las medidas que indica en relacion con los oficiales superiores de las fuerzas armadas y la aplicacion de la ley n° 10,343

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26579 / 8859199.

Texto oficial

Artículo 3.o Los servicios prestados en la Marina Mercante Nacional, con anterioridad al retiro del interesado de las Fuerzas Armadas, serán válidos para los efectos de los servicios efectivos exigidos en el artículo 12 de la ley 8,762, modificada por el artículo 56 de la ley N.o 10,343 de 28 de Mayo de 1952.