Texto oficial
Artículo 4.o Tendrán derecho a los beneficios establecidos en el artículo 12 de la ley 8,762, modificado por el artículo 56 de la ley N.o 10,343, los Oficiales de las Fuerzas Armadas retirados o en servicio, que con anterioridad al 31 de Enero de 1942, tenían la denominación de Oficiales Superiores.