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Artículo 4 de la Ley 11.175

Adopta las medidas que indica en relacion con los oficiales superiores de las fuerzas armadas y la aplicacion de la ley n° 10,343

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26579 / 8859200.

Texto oficial

Artículo 4.o Tendrán derecho a los beneficios establecidos en el artículo 12 de la ley 8,762, modificado por el artículo 56 de la ley N.o 10,343, los Oficiales de las Fuerzas Armadas retirados o en servicio, que con anterioridad al 31 de Enero de 1942, tenían la denominación de Oficiales Superiores.