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Artículo 9 de la Ley 11.175

Adopta las medidas que indica en relacion con los oficiales superiores de las fuerzas armadas y la aplicacion de la ley n° 10,343

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26579 / 8859205.

Texto oficial

Artículo 9.o Los beneficios que otorga esta ley se concederán desde su publicación en el "Diario Oficial", incluso los efectos del artículo 1.o".