Texto oficial
Artículo 9.o Los beneficios que otorga esta ley se concederán desde su publicación en el "Diario Oficial", incluso los efectos del artículo 1.o".
Adopta las medidas que indica en relacion con los oficiales superiores de las fuerzas armadas y la aplicacion de la ley n° 10,343
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26579 / 8859205.