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Artículo 8 de la Ley 11.175

Adopta las medidas que indica en relacion con los oficiales superiores de las fuerzas armadas y la aplicacion de la ley n° 10,343

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26579 / 8859204.

Texto oficial

Artículo 8.o Suprímense en el artículo 12, letra f), de la ley 8,419, las palabras "o jurídicas" y el último párrafo que dice: "no se considerará que tienen su residencia fuera de Chile, para los efectos de la presente letra, las firmas o sociedades que tengan sucursales o agencias en Chile".