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Artículo 5 de la Ley 11.183 · Introduce las modificaciones que indica en el código de procedimiento civil

Introduce las modificaciones que indica en el código de procedimiento civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26581 / 7173531.

Texto oficial

Artículo 5.o.- Introdúcense en el Código de Justicia Militar las modificaciones que a continuación se expresan: N.o 1..o.- Reemplázase el inciso primero del artículo 133, por el siguiente: "El sumario se seguirá, exclusivamente de oficio y, por lo tanto, no se admitirá querellante particular en estos juicios. Sin embargo, tratándose de los delitos de violación, rapto, adulterio o estupro, no podrá iniciarse el sumario sin el consentimiento del ofendido o de las personas que en conformidad a la ley respectiva puedan perseguir o denunciar". N.o 2.o.- Sustitúyese el artículo 205, por el siguiente: "Tendrán aplicación, en materia militar, las disposiciones del Libro I del Código Penal, en cuanto no se opongan a las reglas contenidas en este Código". N.o 3.o.- Reemplázanse en el artículo 353, las expresiones que se indican, por los términos que se señalan: a) En el N.o 1.o, las palabras "mil pesos" por los términos "diez mil pesos"; b) En el N.o 2.o, la frase "de cien pesos y no pasare de mil" por la siguiente: "de mil pesos y no pase de diez mil", y c) En el N.o 3.o, la frase "no excediere de cien pesos", por la siguiente: "no excede de mil pesos". N.o 4.o.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 49, por el siguiente: "El del Ejército: un Auditor General o de Primera Clase en retiro". N.o 5.o.- Agrégase al artículo 48, el siguiente inciso final: "Los Ministros de Corte Marcial que tengan la condición de auditores en retiro sólo podrán ser depuestos por causa legalmente sentenciada o porque la Corte Suprema declare que no tiene buen comportamiento de acuerdo con el inciso cuarto del artículo 85 de la Constitución Política del Estado".