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Artículo 10 de la Ley 11.183 · Introduce las modificaciones que indica en el código de procedimiento civil

Introduce las modificaciones que indica en el código de procedimiento civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26581 / 7173536.

Texto oficial

Artículo 10.o.- El Presidente de la República por intermedio del Ministro de Justicia, destinará la cantidad de $ 8.000.000 para la adquisición de los muebles y útiles necesarios para la mejor organización de los Juzgados del Crimen de Santiago, las reparticiones de los locales correspondientes y para dotar a esos Juzgados de una sala amoblada para los abogados. Dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la presente ley, el Presidente de la República pondrá a disposición del Ministerio de Justicia los fondos a que se refiere este artículo.