Texto oficial
Artículo 17.o.- Sustitúyense en el artículo 40 de la ley 5.427, de 28 de Febrero de 1934 y en el epígrafe del párrafo final del Capítulo IV de la misma ley, la cifra "20.000" por "30.000".
Introduce las modificaciones que indica en el código de procedimiento civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26581 / 7173543.