Texto oficial
Artículo 18.o.- Cada uno de los cuatros Juzgados de Letras de Menor Cuantía en lo Civil de Santiago que se crean en virtud de la dispuesto en el N.o 3.o del artículo 3.o, tendrá la siguiente dotación: un Juez, un Secretario, un Oficial 1.o, cuatro Oficiales 2.os y un Oficial de Sala.