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Artículo 18 de la Ley 11.183 · Introduce las modificaciones que indica en el código de procedimiento civil

Introduce las modificaciones que indica en el código de procedimiento civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26581 / 7173544.

Texto oficial

Artículo 18.o.- Cada uno de los cuatros Juzgados de Letras de Menor Cuantía en lo Civil de Santiago que se crean en virtud de la dispuesto en el N.o 3.o del artículo 3.o, tendrá la siguiente dotación: un Juez, un Secretario, un Oficial 1.o, cuatro Oficiales 2.os y un Oficial de Sala.