Texto oficial
Artículo 19.o.- Cada uno de los cinco Juzgados de Letras de Menor Cuantía en lo Criminal a que se refiere el N.o 6.o del artículo 3.o, tendrá la siguiente dotación: un Juez, un Secretario, un Oficial 1.o, cinco Oficiales 2.os y un Oficial de Sala.