Saltar al contenido

Artículo 19 de la Ley 11.183 · Introduce las modificaciones que indica en el código de procedimiento civil

Introduce las modificaciones que indica en el código de procedimiento civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26581 · idParte: 7173545

Texto oficial

Artículo 19.o.- Cada uno de los cinco Juzgados de Letras de Menor Cuantía en lo Criminal a que se refiere el N.o 6.o del artículo 3.o, tendrá la siguiente dotación: un Juez, un Secretario, un Oficial 1.o, cinco Oficiales 2.os y un Oficial de Sala.