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Artículo 21 de la Ley 11.183 · Introduce las modificaciones que indica en el código de procedimiento civil

Introduce las modificaciones que indica en el código de procedimiento civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26581 / 7173547.

Texto oficial

Artículo 21.o.- Intercálase en el inciso segundo del N.o 108, de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, cuyo texto definitivo fijó el decreto N.o 400, de 27 de Enero de 1943 después de la frase "podrá efectuarse en el cuerpo mismo de ellos", la siguiente: "o en la forma indicada en el artículo 655 del Código de Comercio".