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Artículo 22 de la Ley 11.183 · Introduce las modificaciones que indica en el código de procedimiento civil

Introduce las modificaciones que indica en el código de procedimiento civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26581 / 7173548.

Texto oficial

Artículo 22.o.- Incorpóranse a la planta permanente del servicio Médico Legal los siguientes cargos que figuran a contrata en el ítem respectivo de la Ley de presupuestos vigente y que serán servidos por las personas que actualmente los desempeñan: Médicos legistas de: Los Angeles (1), Curicó (1), Ovalle (1), Lautaro (1), Parral (1), Victoria (1), y Rengo (1), con dos horas y renta de $ 84.240 c/u___________________________ $ 589.680 2 Oficiales del Instituto Médico Legal, grado 16°, $ 68.240 c/u_________ 136.480 Oficiales del Servicio Médico Legal de Viña del Mar (1), Auxiliares de las morgues de: Los Angeles (1), Curicó (1), Ovalle (1), Lautaro (1), Parral (1), Victoria (1) y Rengo (1) grado 17°, con $ 64.560 c/u________ 516.480