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Artículo 23 de la Ley 11.183 · Introduce las modificaciones que indica en el código de procedimiento civil

Introduce las modificaciones que indica en el código de procedimiento civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26581 / 7173549.

Texto oficial

Artículo 23.o.- Créanse en el Servicio Médico Legal los siguientes cargos: a) Instituto Médico Legal: Médicos Legistas Examinadores (2), Médicos Legistas Alienistas y Criminologistas (3), con tres horas y $ 126.360 c/u________ $ 631.800 1 Secretario grado 8°___________________ 132.480 1 Oficial grado 11°_____________________ 97.440 1 Oficial grado 14°_____________________ 78.600 1 Oficial grado 16°_____________________ 68.240 1 Chofer grado 19°______________________ 57.480 2 Auxiliares de Autopsia, grado 19°, con $ 57.480______________________________ 114.960 1 Oficial Servicio Médico Legal de Concepción, con grado 19°_____________ 57.480 b) Médicos Legistas para las siguientes ciudades cabeceras de provincia, con dos horas: Copiapó (1), San Felipe (1), Cauquenes (1), Lebu (1), Llanquihue (1), Ancud (1), Magallanes (1) y Valparaíso (2), con $ 84.240 c/u_________________ 758.160 c) Médico Legista de Talcahuano, con dos horas_________________________________ 84.240 d) Auxiliares para los Médicos Legistas de: Copiapó (1), San Felipe (1), Cauquenes (1), Lebu (1), Llanquihue (1), Ancud (1), Magallanes (1) y Talcahuano (1), grado 20°, con $ 52.680 c/u______ 421.440 El cargo de Secretario será desempeñado por el funcionario actualmente a cargo de la Secretaría del Instituto Médico Legal y cuyo empleo fué trasladado a la planta de la Oficina del presupuesto del Ministerio de Hacienda en virtud del artículo 17.o de la Ley N.o 8.918.