Saltar al contenido

Artículo 27 de la Ley 11.183 · Introduce las modificaciones que indica en el código de procedimiento civil

Introduce las modificaciones que indica en el código de procedimiento civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26581 / 7173553.

Texto oficial

Artículo 27.o.- Se declara que el artículo 277 del Código Orgánico de Tribunales prevalece sobre la ley 8,282 en todo aquello que lo contraríe y, por lo tanto, las personas que hayan debido acogerse o se acojan a la jubilación desde el 1.o de Octubre de 1945 tienen derecho a los beneficios que concede dicho artículo, a menos que la medida se funde en la comisión de un delito.