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Artículo 28 de la Ley 11.183 · Introduce las modificaciones que indica en el código de procedimiento civil

Introduce las modificaciones que indica en el código de procedimiento civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26581 · idParte: 7173554

Texto oficial

Artículo 28.o.- La Editorial Jurídica de Chile, anualmente, rendirá cuenta de la inversión de sus recursos a la Comisión establecida por el artículo 5.o, inciso segundo de la ley 8,040, de 20 de Diciembre de 1944, formada por los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados. Dicha Comisión procederá a su juzgamiento previas las diligencias que ella misma determine.