Texto oficial
Artículo 1.o.- Las obligaciones establecidas en los artículos 772, inciso final y 803 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en materia penal en virtud de lo dispuesto por esta ley, deberán cumplirse, en las causas que estén pendientes a la fecha de su vigencia, dentro del término fatal de 30 días, contados desde la publicación de esta ley en el "Diario Oficial".
Vencido este plazo, sin que estas obligaciones hayan sido cumplidas, se tendrá ipso-facto al recurrente por desistido del recurso y el Tribunal, de oficio o a petición de parte, ordenará la devolución del proceso al Tribunal que corresponda.