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Artículo 2 transitorio de la Ley 11.183 · Introduce las modificaciones que indica en el código de procedimiento civil

Introduce las modificaciones que indica en el código de procedimiento civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26581 / 7173558.

Texto oficial

Artículo 2.o.- En los recursos de casación y en los recursos de queja que estén pendientes en el Tribunal Superior a la fecha en que esta ley entre en vigencia, deberán hacerse las consignaciones o completarse las ya efectuadas de acuerdo con las reformas que esta ley introduce en los artículos 797 y 801 del Código de Procedimiento Civil, 537 del Código de Procedimiento Penal y 549 del Código Orgánico de Tribunales, todo ello dentro del término fatal de sesenta días, contados desde la publicación de esta ley en el "Diario Oficial". Si a la fecha en que esta ley entre en vigencia, el recurso de casación está concedido, pero el expediente respectivo aún no ha ingresado a la Secretaría del Tribunal superior, ese plazo de sesenta días se contará desde la fecha del ingreso del expediente a dicha Secretaría. Vencidos los plazos a que se refieren los incisos anteriores, sin que el recurrente haya dado cumplimiento a lo que en ellos se dispone, se le tendrá ipso-facto por desistido del recurso y el Tribunal, de oficio o a petición de parte, ordenará la devolución de los autos o su archivo, según proceda.