Texto oficial
Artículo 5.o.- La designación del personal que servirá los nuevos cargos que se crean por esta ley, deberá hacerse dentro de los sesenta días siguientes a su vigencia, de acuerdo con las disposiciones del Código Orgánico de Tribunales.
Dentro del plazo indicado en el inciso anterior, el Presidente de la República procederá a señalar el territorio jurisdiccional de cada uno de los Juzgados de Letras de menor Cuantía de Santiago, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 28 del Código Orgánico de Tribunales.