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Artículo 4 transitorio de la Ley 11.183 · Introduce las modificaciones que indica en el código de procedimiento civil

Introduce las modificaciones que indica en el código de procedimiento civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26581 / 7173560.

Texto oficial

Artículo 4.o.- Sin perjuicio de darse cumplimiento a lo dispuesto en los artículos transitorios anteriores, los recursos que, a la fecha en que entre en vigencia esta ley, ya estén concedidos o únicamente anunciados en las causas sobre faltas o infracciones relacionadas con la Ley de Alcoholes, serán resueltos por la Corte Suprema, en cuenta, a menos que este Tribunal estime necesario traer los autos en relación