Texto oficial
Artículo 4.o.- Sin perjuicio de darse cumplimiento a lo dispuesto en los artículos transitorios anteriores, los recursos que, a la fecha en que entre en vigencia esta ley, ya estén concedidos o únicamente anunciados en las causas sobre faltas o infracciones relacionadas con la Ley de Alcoholes, serán resueltos por la Corte Suprema, en cuenta, a menos que este Tribunal estime necesario traer los autos en relación