Texto oficial
Artículo 8.o.- La modificación que por el artículo 3.o de la presente ley se introduce al artículo 93 del Código Orgánico de Tribunales, se aplicará una vez que termine en sus funciones el actual Presidente de la Corte Suprema.
Introduce las modificaciones que indica en el código de procedimiento civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26581 / 7173564.