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Artículo 9 transitorio de la Ley 11.183 · Introduce las modificaciones que indica en el código de procedimiento civil

Introduce las modificaciones que indica en el código de procedimiento civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26581 / 7173565.

Texto oficial

Artículo 9.o.- La Corte de Apelaciones de Santiago remitirá a las Cortes de Apelaciones respectivas las causas de hacienda cuya vista no se haya iniciado y que se han tramitado en primera instancia ante los Jueces de Letras de los territorios jurisdiccionales de esas Cortes.