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Artículo 1 de la Ley 11.200

Fija como deben entenderse las cancelaciones de contratos del personal que indica en la direccion general de obras publicas, ley 11,151

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26584 / 5969122.

Texto oficial

"Artículo 1.o.- Las cancelaciones de contratos del personal de la Planta Adicional de la Dirección General de Obras Públicas, producidas durante la vigencia de la ley N.o 11,151, deben entenderse que confieren los beneficios que acuerda el artículo 2.o de dicha ley. Gozará, asimismo, de dichos beneficios, el personal de las sociedades o empresas formadas con aportes de capital o representación de las instituciones, empresas o personas jurídicas mencionadas en el artículo 1.o de la ley 11,151, siempre que se haya retirado o se retire durante su vigencia por renuncia solicitada o por desahucio del contrato. El gasto que demande esta disposición será de cargo de aquellas sociedades o empresas. El presente artículo regirá desde el 5 de Febrero de 1953.