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Artículo 2 de la Ley 11.200

Fija como deben entenderse las cancelaciones de contratos del personal que indica en la direccion general de obras publicas, ley 11,151

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26584 / 5969123.

Texto oficial

Artículo 2.o.- Agrégase el último inciso del número 18 del artículo 73 de la ley N.o 10,343, lo siguiente: "...o un cargo del mismo grado o igual renta". Esta modificación se entenderá que rige desde la vigencia de la ley 10,343.