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Artículo 3 de la Ley 11.203

Autoriza a la caja de prevision de empleados particulares para efectuar los prestamos que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26586 / 5969129.

Texto oficial

Artículo 3° La necesidad de estos préstamos será calificada por las respectivas instituciones; serán otorgados cualquiera que sea el número de cuotas abonadas a las obligaciones pendientes, y su reembolso se hará en sesenta mensualidades iguales.