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Artículo 4 de la Ley 11.203

Autoriza a la caja de prevision de empleados particulares para efectuar los prestamos que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26586 / 5969130.

Texto oficial

Artículo 4° Estos préstamos de excepción podrán ser concedidos por una sola vez y solicitados dentro del plazo de tres meses contados desde la vigencia de la presente ley".