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Artículo 4 de la Ley 11.209

Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la suma de $ 1.250.000.000 en las obras de suministro del agua potable de antofagasta; aumento de los avaluos de los bienes raices agricolas, con la excepcion que señala; emision de bonos de la deuda interna; contratacion de emprestitos en moneda nacional o extranjera; internacion de las mercaderias que, a la fecha que indica, se encontraban depositadas en las aduanas; establece un impuesto por metro cubico de agua que suministren las cañerias de agua potable del ferrocarril de antofagasta a bolivia; agrega incisos al articulo 45.° del decreto 1.000, de 24 de marzo de 1943, de hacienda, que fijo el texto refundido de la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26591 / 9043427.

Texto oficial

Artículo 4.o El aumento de los avalúos establecidos en el artículo 2.o no se aplicará a las propiedades cuyos avalúos hayan tenido o tuvieren modificaciones a partir del 31 de Diciembre de 1951, sin perjuicio del aumento general de avalúos establecido en el inciso primero del artículo 12.o de la ley N.o 11,137, de 27 de Diciembre de 1952.