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Artículo 5 de la Ley 11.209

Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la suma de $ 1.250.000.000 en las obras de suministro del agua potable de antofagasta; aumento de los avaluos de los bienes raices agricolas, con la excepcion que señala; emision de bonos de la deuda interna; contratacion de emprestitos en moneda nacional o extranjera; internacion de las mercaderias que, a la fecha que indica, se encontraban depositadas en las aduanas; establece un impuesto por metro cubico de agua que suministren las cañerias de agua potable del ferrocarril de antofagasta a bolivia; agrega incisos al articulo 45.° del decreto 1.000, de 24 de marzo de 1943, de hacienda, que fijo el texto refundido de la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26591 / 9043428.

Texto oficial

Artículo 5.o Agréganse en el artículo 45.o del decreto supremo N.o 1,000, de 24 de Marzo de 1943, que fijó el texto refundido de la ley sobre Alcoholes y Bebidas Alcoholicas, después de las expresiones "quince por ciento (15%) sobre el exceso de cuatro pesos ($ 4.-)", los siguientes incisos: "Sin perjuicio del impuesto establecido en el inciso precedente, se pagará, además, uno de cincuenta centavos ($ 0,50) por litro de vino producido desde el año 1954. No regirá este mayor impuesto para la producción de las viñas situadas al sur del río Perquilauquén, inferiores a 10 hectáreas. El rendimiento del impuesto establecido en el inciso anterior, se destinará exclusivamente a los fines establecidos en la ley que destina fondos para obras de agua potable en Antofagasta".