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Artículo 7 de la Ley 11.209

Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la suma de $ 1.250.000.000 en las obras de suministro del agua potable de antofagasta; aumento de los avaluos de los bienes raices agricolas, con la excepcion que señala; emision de bonos de la deuda interna; contratacion de emprestitos en moneda nacional o extranjera; internacion de las mercaderias que, a la fecha que indica, se encontraban depositadas en las aduanas; establece un impuesto por metro cubico de agua que suministren las cañerias de agua potable del ferrocarril de antofagasta a bolivia; agrega incisos al articulo 45.° del decreto 1.000, de 24 de marzo de 1943, de hacienda, que fijo el texto refundido de la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26591 / 9043430.

Texto oficial

Artículo 7.o Autorízase al Presidente de la República para contratar directamente o por intermedio de la Corporación de Fomento, uno o más empréstitos en moneda nacional o extranjera, al interés máximo del 6% anual y la amortización respectiva, hasta por la cantidad necesaria para efectuar las adquisiciones de los materiales que deban emplearse en las obras indicadas en el artículo 1.o de esta ley. El servicio de los intereses y amortizaciones respectivos lo realizará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, con los recursos que concede esta ley para cuyo efecto se consultarán anualmente las cantidades necesarias en el Presupuesto de la Nación.