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Artículo 6 de la Ley 11.209

Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la suma de $ 1.250.000.000 en las obras de suministro del agua potable de antofagasta; aumento de los avaluos de los bienes raices agricolas, con la excepcion que señala; emision de bonos de la deuda interna; contratacion de emprestitos en moneda nacional o extranjera; internacion de las mercaderias que, a la fecha que indica, se encontraban depositadas en las aduanas; establece un impuesto por metro cubico de agua que suministren las cañerias de agua potable del ferrocarril de antofagasta a bolivia; agrega incisos al articulo 45.° del decreto 1.000, de 24 de marzo de 1943, de hacienda, que fijo el texto refundido de la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26591 / 9043429.

Texto oficial

Artículo 6.o Autorízase al Presidente de la República para emitir bonos de la deuda interna del siete por ciento (7%) de interés anual y del uno por ciento (1%) de amortización acumulativa, también anual, que produzcan hasta la suma de doscientos cuarenta millones de pesos ($ 240.000.000), que se destinarán a financiar también, las obras de suministro del agua potable de Antofagasta mencionadas en la presente ley. El servicio de interés y amortizaciones de estos bonos se realizará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, con sus propios recursos.