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Artículo 3 de la Ley 11.211

Autoriza a la municipalidad de la serena para vender las casas de las poblaciones que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26593 · idParte: 8279366

Texto oficial

Artículo 3° Los compradores no podrán vender las casas que adquieran en conformidad a lo dispuesto en esta ley sino después de transcurrido el plazo de cinco años contado desde la fecha en que se lleve a efecto la compraventa.