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Artículo 4 de la Ley 11.211

Autoriza a la municipalidad de la serena para vender las casas de las poblaciones que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26593 · idParte: 8279367

Texto oficial

Artículo 4° La diferencia que se produzca entre el valor de costo y el valor de venta de las poblaciones "La Serena" y "Cuarto Centenario", deberá ser invertida por la Municipalidad de La Serena en la construcción de una población de emergencia en la Compañía Baja".