Texto oficial
Artículo 4.° Los gastos de la Institución, diferentes
del pago de beneficios a los imponentes, no podrán exceder
del 10% de los ingresos totales ordinarios de la Caja,
excluídos los intereses.
Fija disposiciones por que se regira, la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la república
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