Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 11.219

Fija disposiciones por que se regira, la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26600 / 9043440.

Texto oficial

TITULO II (ARTS. 5-9) Del Consejo Directivo y de la Administración de la Caja Artículo 5.° La Caja será administrada por un Consejo, formado por: a) El Ministro de Salud Pública y Previsión Social, que lo presidirá: b) El Vicepresidente Ejecutivo, que lo presidirá en ausencia del Ministro; c) Seis Consejeros en representación de las Municipalidades, designados directamente por las de Antofagasta, Talca, Concepción, Temuco, Valdivia y Magallanes; d) Cuatro Consejeros pertenecientes a distintas Municipalidades elegidos directamente por la Asociación Nacional de Empleados Municipales de la República en la forma que determina el reglamento respectivo. Los Consejeros representantes de las Municipalidades y de los imponentes durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. En caso de que algún Consejero termine en sus funciones antes de la expiración de su mandato, se elegirá su reemplazante por el tiempo que falte y en la forma que corresponda.